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Son fines esenciales y fundamentales del Colegio los que a título enunciativo y no limitativo a continuación se relacionan:

  1. La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido por las Leyes del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas en todas sus formas y especialidades y además, de acuerdo con lo previsto en la Orden CIN/306/2009, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, todo esto sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas por razón de la relación función al, ni de las Organizaciones Sindicales y Patronales en el ámbito específico de sus funciones.
  2. La promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y de su dignidad y prestigio.
  3. La promoción y fomento del progreso de las actividades propias de la profesión, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.
  4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.
  5. Favorecer las enseñanzas técnicas profesionales y de investigación relacionadas con la carrera, facilitando la formación de titulados universitarios aptos para sus diversas funciones, promoviendo al efecto el entendimiento entre los centros de enseñanza y las empresas, con objeto de obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de los Ingenieros Técnicos de Minas y de Grados en Minas y Energía.

El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a otros órganos e instituciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones:

  1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando la hermandad entre todos ellos.
  2. Ostentar la representación y defensa del Colegio y los colegiados ante la Administración, Instituciones, Tribunales y Entidades y particulares, con la legitimación para ser parte interesada en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales en defensa de sus derechos.
  3. Asesorar a la Administración, Instituciones, Entidades y particulares en materia de su competencia, emitiendo informes y resolviendo las consultas que le sean formuladas.
  4. Informar de los proyectos de ley y disposiciones de otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida e incompatibilidades.
  5. Defender los derechos y los legítimos intereses de los colegiados en el ejercicio de su profesión, impidiendo y, en su caso, denunciando ante la Administración y si procede, los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecte al ejercicio de la profesión colegiada.
  6. Participar en los Consejos u organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.
  7. Participar en la elaboración de los planes de estudio, e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto con estos, así como, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos colegiados.
  8. Recoger y encauzar las inquietudes y aspiraciones de los colegiados, elevando a las Administraciones Públicas correspondientes, aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los colegiados, tanto en las Administraciones Públicas como en las Entidades particulares.
  9. Estar representados en los distintos órganos de gobierno y representación de las Universidades.
  10. Facilitar al colegiado un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar tanto por los Ingenieros Técnicos de Minas como por los titulados de Grado en Minas y Energía, las ofertas de trabajo, planes industriales, cursos, jornadas técnicas, etc., que permita alcanzar un mayor grado de formación profesional, y un mejor entendimiento en sus tareas de actuación.
  11. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  12. Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la designación de colegiados que pudieran ser requeridos para realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitará periódicamente y siempre que lo soliciten la relación de colegiados disponibles a estos efectos.
  13. Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos impidiendo la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.
  14. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
  15. Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que llevan a cabo los colegiados en el ejercicio de su profesión, estableciendo los cánones de visado conforme a las tarifas que pueda establecer el Consejo General.
  16. Elaborar criterios orientativos, a los exclusivos efectos de tasación de costas. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
  17. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
  18. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de acciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros Colegios Profesionales y entidades legalmente constituidas.
  19. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad con auditoría anual de cuentas.
  20. Colaborar con el montante que se designe en el presupuesto anual del Consejo General de los Colegios.
  21. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando así lo pida expresamente el colegiado.
  22. Imponer, cuando proceda, y hacer efectivas las medidas disciplinarias relativas a los colegiados en la forma que se establece en los presentes Estatutos.
  23. Promover relaciones entre los Ingenieros Técnicos de Minas de los distintos Colegios de España.
  24. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y reglamente de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  25. Hacer que todos los ingresos derivados, tanto de las actividades que constituyen su objeto social como aquellas procedentes de adquisiciones, transmisiones, intereses o cualquier otra, sean destinados para fines puramente colegiales, sociales y otra finalidad específica aceptada como objeto social de las labores del Consejo.
  26. Cuantas funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes, y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados.