Son fines esenciales y fundamentales del Colegio los que a título enunciativo y no limitativo a continuación se relacionan:
- La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido por las Leyes del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas en todas sus formas y especialidades y además, de acuerdo con lo previsto en la Orden CIN/306/2009, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, todo esto sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas por razón de la relación función al, ni de las Organizaciones Sindicales y Patronales en el ámbito específico de sus funciones.
- La promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y de su dignidad y prestigio.
- La promoción y fomento del progreso de las actividades propias de la profesión, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.
- La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.
- Favorecer las enseñanzas técnicas profesionales y de investigación relacionadas con la carrera, facilitando la formación de titulados universitarios aptos para sus diversas funciones, promoviendo al efecto el entendimiento entre los centros de enseñanza y las empresas, con objeto de obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de los Ingenieros Técnicos de Minas y de Grados en Minas y Energía.
El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a otros órganos e instituciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones:
- Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando la hermandad entre todos ellos.
- Ostentar la representación y defensa del Colegio y los colegiados ante la Administración, Instituciones, Tribunales y Entidades y particulares, con la legitimación para ser parte interesada en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales en defensa de sus derechos.
- Asesorar a la Administración, Instituciones, Entidades y particulares en materia de su competencia, emitiendo informes y resolviendo las consultas que le sean formuladas.
- Informar de los proyectos de ley y disposiciones de otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida e incompatibilidades.
- Defender los derechos y los legítimos intereses de los colegiados en el ejercicio de su profesión, impidiendo y, en su caso, denunciando ante la Administración y si procede, los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecte al ejercicio de la profesión colegiada.
- Participar en los Consejos u organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.
- Participar en la elaboración de los planes de estudio, e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto con estos, así como, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos colegiados.
- Recoger y encauzar las inquietudes y aspiraciones de los colegiados, elevando a las Administraciones Públicas correspondientes, aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los colegiados, tanto en las Administraciones Públicas como en las Entidades particulares.
- Estar representados en los distintos órganos de gobierno y representación de las Universidades.
- Facilitar al colegiado un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar tanto por los Ingenieros Técnicos de Minas como por los titulados de Grado en Minas y Energía, las ofertas de trabajo, planes industriales, cursos, jornadas técnicas, etc., que permita alcanzar un mayor grado de formación profesional, y un mejor entendimiento en sus tareas de actuación.
- Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la designación de colegiados que pudieran ser requeridos para realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitará periódicamente y siempre que lo soliciten la relación de colegiados disponibles a estos efectos.
- Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos impidiendo la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.
- Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
- Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que llevan a cabo los colegiados en el ejercicio de su profesión, estableciendo los cánones de visado conforme a las tarifas que pueda establecer el Consejo General.
- Elaborar criterios orientativos, a los exclusivos efectos de tasación de costas. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
- Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
- Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de acciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros Colegios Profesionales y entidades legalmente constituidas.
- Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad con auditoría anual de cuentas.
- Colaborar con el montante que se designe en el presupuesto anual del Consejo General de los Colegios.
- Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando así lo pida expresamente el colegiado.
- Imponer, cuando proceda, y hacer efectivas las medidas disciplinarias relativas a los colegiados en la forma que se establece en los presentes Estatutos.
- Promover relaciones entre los Ingenieros Técnicos de Minas de los distintos Colegios de España.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y reglamente de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
- Hacer que todos los ingresos derivados, tanto de las actividades que constituyen su objeto social como aquellas procedentes de adquisiciones, transmisiones, intereses o cualquier otra, sean destinados para fines puramente colegiales, sociales y otra finalidad específica aceptada como objeto social de las labores del Consejo.
- Cuantas funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes, y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados.