Colegiación obligatoria

Estimado/a colegiado/a:

El Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España (INGITE), en el ejercicio de su función de defensa de las profesiones y profesionales a los que representa, considera interesante trasladar las siguientes consideraciones jurídicas en torno a la obligatoriedad de la colegiación de los profesionales de las distintas ramas de la Ingeniería:

Primera.- La Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de conformidad con la redacción formulada en la Ley 25/2009 de 22 de diciembre (Ley Ómnibus), establece como criterio general la obligatoriedad de la colegiación, que se especificará a través de una Ley estatal. En tanto dicha Ley entre en vigor, se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes, que incluyen la colegiación obligatoria para el ejercicio de las profesiones de Ingeniero Técnico.

Por tanto, en tanto en cuanto una Ley Estatal no disponga lo contrario, cosa que por el momento no ha sucedido; es ilegal el ejercicio profesional sin cumplir este requisito.

Segunda.- El Tribunal Constitucional en sus recientes sentencias de 2013, ha considerado inconstitucionales los artículos de diversas normas autonómicas que eximían de colegiación obligatoria a los funcionarios al servicio de la Administración. El contenido de estas sentencias se puede resumir en:

- La colegiación forzosa sirve como elemento definitorio de la institución colegial a la que se pertenece en razón de la actividad profesional que se realiza… siendo el de función pública meramente incidental al no tratarse de colegios profesionales integrados exclusivamente por funcionarios públicos.

- El art 1.3 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de colegios profesionales no contiene una excepción a la regla de la colegiación forzosa para los profesionales que ejercen su actividad al servicio de la administración pública, cuando ésta resulte exigible.

- Además, la exigencia de la colegiación obligatoria para el ejercicio de una determinada profesión garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.

Esto es, que la Ley de Colegios Profesionales, en la fecha presente y sin perjuicio de posibles modificaciones legales, exige la colegiación para cualquier forma de ejercicio profesional, sin diferenciación entre las distintas formas de ejercicio.

Sin otro particular recibe un cordial saludo.

Antonio J. Arenas
SECRETARIO