Titulación

De acuerdo con el Decreto 148/1969 de 13 de febrero de Enseñanzas Técnicas, que establece las denominaciones de los Técnicos de Grado Superior y Medio y las especialidades de estos, así como el Real Decreto 50/1995 de 20 de enero sobre Títulos Académicos Universitarios, el título de INGENIERO TÉCNICO DE MINAS tiene cinco especialidades que son las siguientes:

INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, ESPECIALIDAD EN EXPLOTACIÓN DE MINAS.

Real Decreto 1433/91 de 30 de agosto, que establece el título universitario y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención. »Materias troncales del Plan de Estudios

INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, ESPECIALIDAD EN MINERALURGIA Y METALURGIA.

Real Decreto 1431/91 de 30 de agosto, que establece el título universitario y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención. »Materias troncales del Plan de Estudios

INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES ELECTRO-MECANICAS MINERAS.

Real Decreto 1430/91 de 30 de agosto, que establece el título universitario y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención. »Materias troncales del Plan de Estudios

INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, ESPECIALIDAD EN SONDEOS Y PROSPECCIONES MINERAS.

Real Decreto 1449/91 de 30 de agosto, que establece el título universitario y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención. »Materias troncales del Plan de Estudios

INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, ESPECIALIDAD EN RECURSOS ENERGÉTICOS, COMBUSTIBLES Y EXPLOSIVOS.

Real Decreto 1456/91 de 30 de agosto, que establece el título universitario y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención. »Materias troncales del Plan de Estudios


De acuerdo con lo dispuesto es estos Reales Decretos, los planes de estudio de todas las especialidades se articulan como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años y una carga lectiva que no podrá ser inferior a 180 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/87. La carga lectiva oscila entre 20 y 30 horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las 15 horas semanales.