Código deontológico
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Por Ingeniero Técnico de Minas en ejercicio, se entenderá indistintamente a los siguientes titulados inscritos en uno de los doce Colegios profesionales que integran elonsejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía:
1.- Titulados en Ingeniería Técnica de Minas en cualquiera de sus cinco especialidades:
- 1.1 Explotación de minas,
- 1.2 Sondeos y prospecciones mineras,
- 1.3 Recursos energéticos, combustibles y explosivos,
- 1.4 Mineralurgia y metalurgia,
- 1.5 Instalaciones electromecánicas mineras
2.- Titulados Grados y Graduados en Minas y Energía que hayan cursado un plan de estudios que cumpla lo establecido en la Orden CIN 306/2009, lo que les faculta parajercer la profesión de Ingeniero Técnico de Minas.
La vigente Ley de Colegios Profesionales exige la colegiación obligatoria para cualquier forma de ejercicio profesional, sin diferenciación entre las distintas formas de ejercicio ya sea libre, individual, asociado, en relación laboral con empresas públicas o privadas o prestando servicio para cualquiera de las Administraciones Públicas españolas. Se considera ejercicio profesional realizar una actividad que lleve aparejado el reconocimiento profesional en virtud del título académico que faculta para ejercer la profesión de Ingenieroécnico de Minas.
La función deontológica es peculiar de los Colegios profesionales y sus Consejos Generales estándoles atribuida por ley en el ámbito de sus competencias. La función deontológica comprende la definición y aprobación por la organización colegial del código deontológico de la profesión, y la potestad disciplinaria que ejercen los Colegiosrofesionales.
El código deontológico ha de ser único por profesión para todo el territorio delstado, de ahí que proceda su aprobación por el Consejo General.
El Código Deontológico tiene las siguientes finalidades:
- 1. Resaltar el buen hacer e imagen profesional.
- 2. Facilitar las relaciones entre profesionales y su Colegio Profesional.
- 3. Evitar el intrusismo y la competencia desleal.
- 4. Impulsar la calidad de los servicios profesionales.
- 5. Coordinar las relaciones entre compañeros.
- 6. Mediar entre los Organismos Públicos y Sociedad en general.
Con este Código Deontológico, damos cumplimiento a lo estipulado en la normativa vigente haciendo hincapié tanto en objetivos teóricos como reglas prácticas que han ido marcando el desarrollo histórico de nuestra profesión. Todo ello genera una estrecha relación de cooperación entre los profesionales especializados en esta rama de la Ingeniería frente a las distintas Administraciones Públicas, Estatal, Autonómica, Provincial y Local, Organismos y Sociedad.
Asimismo, se da cumplimiento a lo estipulado en la legislación vigente en cuanto a las obligaciones de los Colegios Profesionales. Así, en un primer momento, la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, modificada en 1978 para adaptarla a la Constitución, en su artículo 5, letra i), obliga a los Colegios a "ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial."
Posteriormente, son varias las modificaciones legislativas que se han ido produciendo a lo largo de los años y de las cuales debemos preocuparnos por dar cumplimiento, así, según lo estipulado en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales este Código Deontológico debe destacar las singularidades éticas que caracterizan el ejercicio profesional a través de sociedades profesionales como garantía del efectivo cumplimiento del trabajo designado no versando el mismo para un simple fin societario o económico.
Igualmente, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ("Ley Ómnibus") establece cual será la competencia atribuida a los Colegios, ya sea a través de sus Estatutos o de sus códigos deontológicos, con la finalidad de garantizar una serie principios esenciales como son: la libre competencia, la independencia y la integridad de la profesión y el secreto profesional.
Por todo lo expuesto, con la aprobación del presente Código Deontológico se pretende garantizar que las actividades propias de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas se lleven a cabo con respeto a las reglas tanto científicas como técnicas, sentido práctico para el desarrollo de las mismas así como la experiencia que va aportándonos el paso del tiempo en el efectivo cumplimiento de nuestro desarrollo profesional, trabajando por el buen servicio tanto al público en general como a las empresas, guardando a su vez el máximo respeto y la diligencia debida a los Organismos, Instituciones o Administraciones con las cuales colaboremos a lo largo de nuestra carrera profesional.
El Código Deontológico de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas tiene veinticuatro artículos dividido en tres capítulos, según se detalla en el índice que lo precede
CAPÍTULO I: DE LAS RELACIONES CON EL COLEGIO PROFESIONAL
Artículo 1.- El acatamiento de normas y acuerdos.
El Ingeniero Técnico de Minas colegiado deberá cumplir los Estatutos Generales del Consejo y los Estatutos particulares del Colegio al que pertenezca, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones tanto del Pleno del Consejo General, como de la Junta General y Junta de Gobierno de su Colegio.
Las referencias al Ingeniero Técnico de Minas que aparecen en este Código Deontológico, se harán extensivas a las sociedades profesionales inscritas, salvo que de forma expresa se diga otra cosa.
Artículo 2.- Respeto a los órganos colegiales, así como a las personas que lo sirven.
El colegiado deberá respetar, en el ejercicio de su profesión y su actividad colegial, a los órganos de gobierno y a todos aquellos miembros que lo compongan. En todo caso, habrá de atender las citaciones o comunicaciones emanadas de los órganos directivos de la Institución a la que pertenece, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.- Contribución económica.
- a) El Ingeniero Técnico de Minas colegiado deberá contribuir a las cargas colegiales y para ello estará al corriente de pago en todas aquellas cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por las Organizaciones colegiales.
- b) Asimismo, deberán hacer frente al pago de los servicios colegiales que contraten a título individual, como contratos de seguros, derechos de matrículas y cualquier otro servicio que preste el colegio del que resulten beneficiarios directos.
- c) Caso especial de visados.
Con la vigente normativa de visados, está generalizado el cobro del canon de visado con carácter previo a la expedición de éste. No obstante, el colegiado que vise sus trabajos profesionales velará por el cumplimiento de pago del canon de visado tanto si es él directamente el responsable como si corresponde al cliente al que presta sus servicios profesionales, facilitando en todo momento la gestión de cobro al Colegio en el que ha presentado su trabajo para visar.
Artículo 4.- Deberes asumidos frente al Colegio Profesional.
- a) El Ingeniero Técnico de Minas deberá denunciar ante el Colegio Profesional al que pertenezca todo acto de intrusismo o actuación profesional irregular de la que tenga conocimiento.
- b) Igualmente, deberá denunciar ante el Colegio en cuyo ámbito territorial esté desarrollando la actividad los agravios que surjan en el ejercicio profesional, o de los que tenga conocimiento que afecten a cualquier otro colegiado.
Artículo 5.- Comunicación de datos al Colegio Profesional.
- a) El Ingeniero Técnico de Minas deberá comunicar al colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional, tal y como establecen los Estatutos Generales y Particulares.
- b) A efectos de que se puede determinar una posible incompatibilidad, deberá igualmente comunicar cualquier vínculo que le una a la Administración ya sea por cargo electivo o en calidad de funcionario, ya sea por contrato individual o a través de una sociedad a la que pertenezca.
Artículo 6.- Deber de colaboración.
- a) Los Ingenieros Técnicos de Minas tienen el derecho y el deber de participar en las actividades colegiales, especialmente en las elecciones a los Órganos de Gobierno.
- b) Igualmente, deberá asistir a las Juntas o Asambleas Generales de su Colegio Profesional, Juntas y Comisiones específicas de las que forme parte y representar al Colegio Profesional al que pertenezca en aquellas comisiones de trabajo o encomiendas de gestión para las que sean convocados.
Artículo 7.- Prohibiciones en el desarrollo de la actividad.
- a) Aceptar trabajos infringiendo e incumpliendo las leyes sobre defensa de la competencia o practicar competencia desleal.
- b) Encubrir actuaciones contrarias a leyes.
- c) Aceptar encargos que puedan perjudicar a antiguos clientes, o cuando la consecución del interés debido no pueda ser garantizado por falta de tiempo para el desempeño de la actividad, así como encargos que puedan poner en peligro su independencia profesional.
Artículo 8.- Derechos del profesional.
El Ingeniero Técnico de Minas colegiado tiene derecho a contar con todas las consideraciones debidas de la profesión, a la protección en el ejercicio de su actividad por parte del Consejo General y del Colegio al que pertenezca, así como al reconocimiento de los trabajos que los mismos desempeñen como propios con todas las garantías que para ello recoge nuestro ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II: DE LAS RELACIONES ENTRE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS
Artículo 9.- Principios rectores de las relaciones entre Ingenieros Técnicos de Minas.
- Entre los Ingenieros Técnicos de Minas debe haber lealtad profesional, solidaridad y respeto recíproco, evitando siempre competencias desleales, así como toda actuación que lesione los derechos de otro Ingeniero Técnico de Minas.
Artículo 10.- Deberes en las relaciones entre Ingenieros Técnicos de Minas experimentados y noveles.
- a) El Ingeniero Técnico de Minas con experiencia en el ejercicio profesional procurará facilitar orientación, guía y consejo, a los compañeros de reciente incorporación que se lo soliciten.
- b) Atender las comunicaciones profesionales telefónicas, digitales o escritas de otros compañeros colegiados.
- c) Se comprometerá a no desvelar la información profesional confidencial recibida de otro colegiado.
Artículo 11.- Salvaguarda del prestigio profesional.
- a) El Ingeniero Técnico de Minas velará por el prestigio y el buen nombre de la profesión, absteniéndose de emitir juicios o criterios negativos sobre las actuaciones profesionales de otros compañeros.
- b) Enjuiciará la labor, proyectos o trabajo de otro compañero cuando sea requerido expresamente, por la autoridad judicial o administrativa competente, por el Colegio o privadamente por un cliente, debiendo emitir juicio con objetividad y lealtad, evitando en todo momento la publicación de la crítica en su caso.
Artículo 12.- De la posibilidad de dirimir cuestiones profesionales y entablar acciones judiciales.
- a) Cuando dos o más Ingenieros Técnicos de Minas diriman cuestiones profesionales será recomendable que en primera instancia lo hagan en sede colegial, y si es necesario en presencia de algún miembro de la Junta de Gobierno.
- b) Cuando un cliente pretenda cambiar de profesional, el considerado nuevo profesional deberá informar de esta circunstancia al antiguo profesional,
- c) En el caso particular de las Direcciones Facultativas en el Ejercicio Libre, procurará que hayan sido debidamente satisfechos por el empresario los honorarios del cesante.
- d) El antiguo profesional deberá informar al nuevo profesional sobre todos los extremos relevantes para el desarrollo de los trabajos del cliente.
- e) Cuando un Ingeniero Técnico de Minas pretenda ejercitar una acción judicial contra otro colegiado, por asuntos profesionales, podrá comunicarlo previamente a su Colegio Profesional en aras de posibilitar un acuerdo amistoso, si lo estima conveniente.
Artículo 13.- Las prerrogativas de cargos.
li>El Ingeniero Técnico de Minas que por razones de su cargo tuviera alguna prerrogativa, que pudiera afectar al desarrollo profesional de otros colegiados, tendrá siempre como referente la igualdad de oportunidades entre todos sus compañeros.
CAPÍTULO III.- DE LAS RELACIONES DEL INGENIERO TÉCNICO DE MINAS CON LA SOCIEDAD EN GENERAL.
Artículo 14.- La libertad y la independencia como principios fundamentales en el desarrollo de la actividad profesional.
- a) La actuación profesional deberá estar siempre orientada en su finalidad por la independencia de sus actuaciones, debiendo por este motivo rechazar cualquier encargo que pudiera comprometerla.
- b) Deberá informar a los clientes de cuantas cuestiones personales, familiares y de amistad que le vinculen con terceros determinados puedan comprometer su actuación.
- c) El profesional contará con total libertad a la hora de emplear los medios que estime oportunos para el desarrollo de su actividad siempre que éstos sean legales.
Artículo 15.- De la defensa de los intereses del cliente.
- a) El Ingeniero Técnico de Minas estará obligado a velar, ante todo, por los intereses de su cliente, siempre que no vayan en contra del interés de la sociedad. De este modo, no aceptará encargos que, a sabiendas, puedan incurrir en un delito, o sean contrarias a las leyes, o que contravengan las Normas Deontológicas que le vinculan, sin que sea excusa para ello el cumplimiento de instrucciones del cliente o de terceros.
- b) El profesional no deberá asumir derechos u obligaciones en nombre de su cliente sin su autorización expresa.
Artículo 16.- Derechos del profesional en relación con la aceptación o rechazo de encargos de clientes.
- a) Antes de aceptar un encargo, el Ingeniero Técnico de Minas informará al cliente del previsible trabajo y de la forma de percibir los honorarios. Una vez alcanzado el acuerdo con el cliente, es de interés del profesional cumplimentar una hoja de encargo o contrato correspondiente por duplicado, que podrá ser presentado voluntariamente para su visado en el Colegio.
- b) El profesional tiene el derecho de rechazar un encargo sin la obligación de expresar las causas de tal decisión.
- c) El profesional tiene el derecho de renunciar en cualquier momento a un encargo que esté llevando a término siempre que procure la protección integral de los intereses de su cliente, colaborando y aportando al mismo toda la información relevante del trabajo realizado.
Artículo 17.- Metodología a seguir en la ejecución del trabajo.
- a) Ningún profesional podrá aceptar encargos contrarios a las normas que rigen el ejercicio de la actividad de Ingeniero Técnico de Minas.
- b) El Ingeniero Técnico de Minas recurrirá a los mejores métodos y técnicas que según su criterio permitan llevar a cabo el encargo del cliente.
- c) El Ingeniero Técnico de Minas facilitará las condiciones necesarias para el correcto desarrollo del trabajo que lleve a cabo el personal a su cargo.
Artículo 18.- El rendimiento y seguridad.
- a) El Ingeniero Técnico de Minas cuando partícipe de un trabajo en equipo, junto con otras profesiones, deberá actuar con pleno sentido de responsabilidad en el área concreta de su intervención.
- b) Asimismo, contribuirá con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica al objeto de obtener la máxima eficacia en el trabajo conjunto.
Artículo 19.- De los honorarios.
- a) El Ingeniero Técnico de Minas pactará libremente con el cliente sus honorarios y estos serán acordes con la leal competencia, cuidando de que su cuantía le permita mantener el prestigio y la dignidad que el ejercicio profesional requiere.
- b) En caso de conflicto con el cliente en materia de honorarios podrá someterse con carácter previo al judicial a la mediación del Colegio para la solución de la controversia.
Artículo 20.- El secreto profesional.
- a) El Ingeniero Técnico de Minas no divulgará sin consentimiento del cliente la documentación e información obtenida como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional.
- b) Dicho secreto profesional se extenderá a todos los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional correspondiente y a los empleados de este.
- c) El secreto profesional persiste una vez haya finalizado la relación contractual entre el profesional y su cliente.
Artículo 21.- Sobre la formación continua.
- El Ingeniero Técnico de Minas estará obligado a realizar sus trabajos con lealtad y diligencia, y a mantener durante toda su vida profesional un nivel de formación adecuado y actualizado.
Artículo 22.- Sobre la Responsabilidad Civil.
- a) El Ingeniero Técnico de Minas en el Ejercicio Libre deberá tener suscrito en todo momento un seguro de responsabilidad civil profesional con cobertura suficiente y acorde con los riesgos del ejercicio de la actividad que concretamente realice.
- b) En los supuestos de deficiencias a la hora de prestar sus servicios o reclamaciones judiciales por daños cuantificados económicamente, el Ingeniero Técnico de Minas si a pesar de la obligatoriedad de disponerlo, no tuviera suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra dichos extremos, deberá obligatoriamente hacer frente a ellos de manera personal.
Artículo 23.- Del cumplimiento del Código Deontológico.
- El Ingeniero Técnico de Minas en el desarrollo de su profesión tendrá este Código Deontológico como referente en todo momento.
Artículo 24.- Entrada en vigor.
- El presente Código Deontológico entró en vigor real día siguiente de su aprobación en la Junta General Ordinaria del Pleno del Consejo celebrado en Oviedo el 9 de junio de 2018.